La Sociedad
La sociedad se constituyó el 20 de diciembre de 2010, con la denominación «Tecnologías de la Información y la Comunicación, Aplicaciones y Redes para la Universidad de Murcia, Sociedad Limitada Unipersonal Medio Propio», en adelante TICARUM SLU MP.
Es una sociedad medio propio instrumental y servicio técnico de la Universidad de Murcia, de acuerdo al artículo 24.6 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
El 100% de las participaciones es propiedad de la Universidad Murcia.
Al ser una sociedad Medio Propio de la Universidad de Murcia, esta ejerce un control análogo sobre TICARUM SLU MP.
En cumplimiento de la normativa vigente la sociedad instrumental de la Universidad de Murcia resulta la opción más eficiente en relación con la contratación pública, siendo además sostenible y eficaz aplicando los criterios de rentabilidad económica.
Objeto
El objeto de TICARUM SLU MP, es el de mantener, gestionar, desarrollar, transferir y explotar soluciones basadas en tecnologías de la información y redes al sector productivo, así como los equipos y medios técnicos, materiales e inmateriales, necesarios para ello.
Esta transferencia de conocimiento al sector productivo se considera como actividad de interés general, de conformidad con lo dispuesto en el art.1.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que la conforma como función de la Universidad al servicio de la sociedad, todo ello en el marco de la coordinación con los agentes del sistema de ciencia y tecnología.
Ésta, se concreta en la aportación al sector productivo, de las aplicaciones resultantes de la investigación científica en el área de las TIC; el desarrollo tecnológico y la innovación; en el ámbito de conocimiento de la Universidad de Murcia, de las aplicaciones de la investigación en tecnologías de la información, aprendizaje continuo y gestión de infraestructuras TIC.
Quedan expresamente excluidas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad o cualesquiera otras actividades reservadas por la ley a sociedades que hayan de cumplir ciertos requisitos según legislación especial.
Quedan en todo caso excluidas del objeto social las actividades que impliquen el ejercicio de autoridad o potestades administrativas, así como la prestación de aquellos servicios que, legal o estatutariamente estén reservados a específicos órganos administrativos.
Marco Legal
La Sociedad se rige por sus estatutos sociales y por la vigente Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Contratos del Sector Público.
Normativa
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